IMPORTANTISIMO
Escuela de Derecho
Valparaíso, 28 de septiembre de 2010
Resolución 132/2010-D
VISTOS:
1. Lo dispuesto en los artículos 90 y siguientes del Reglamento de Estudios; y en especial, lo dispuesto en el artículo 96 que impide tomar exámenes de Memoria entre el 15 de enero y el 15 de marzo de cada año.
2. La necesidad de establecer plazos de término de la asignatura de Memoria 3 en cada año académico y distribuir debidamente la carga académica de los alumnos de quinto año de la carrera.
3. Lo expuesto por la Sra. Jefa de Docencia.
4. Lo dispuesto en los Arts. 13 Nº 9 y 24 Nº 5 del Decreto de Rectoría Orgánico Nº 489/2010
RESUELVO:
1º El plazo máximo para que el profesor guía o director de memoria solicite al Director la inscripción definitiva del tema de Memoria será el 29 de octubre de 2010.
2º El plazo máximo para que el alumno entregue el texto de su memoria a la consideración definitiva del profesor guía o director de memoria conforme al art. 94 del Reglamento de Estudios, será el día 31 de marzo del año 2011.
3º El plazo máximo para que el profesor guía o director de la memoria, una vez que estime finalizada la redacción de la Memoria, eleve un informe escrito al Jefe de Departamento o de cátedra en conformidad a lo dispuesto en el Art. 94, será el día 11 de abril de 2011.
4º El plazo máximo para que el Jefe de Departamento o de cátedra solicite al Director el nombramiento de la comisión examinadora de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 95, será el día 18 de abril de 2011.
5º El plazo máximo para la rendición del examen de memoria dispuesto en el Art. 96 del Reglamento de Estudios, será el día 31 de mayo de 2011.
6º El alumno que no entregare el informe final de su memoria en el plazo establecido en el punto 2º de esta Resolución o bien habiéndola entregado, el profesor guía o director de memoria, estimare que la redacción de la misma no se puede establecer por finalizada, reprobará la asignatura de Memoria 3, con la calificación que informe
el profesor guía en la escala 1.0 a 3.9, debiendo proceder el alumno a inscribir nuevamente la asignatura conforme a los reglamentos generales de la Universidad. El informe del profesor guía sobre la insuficiencia de la memoria entregada, deberá remitirse a Jefatura de Docencia a más tardar al día 11 de abril de 2011. La Jefatura de Docencia arbitrará las medidas tendientes a que pueda el alumno inscribir extemporáneamente la asignatura de Memoria 3, si procediere, en el primer semestre del año 2011.
7º El alumno que cumpliendo con los plazos señalados en esta resolución , aprobare su memoria, la calificación entregada por la comisión examinadora, será la calificación de la asignatura de Memoria 3 y de la memoria misma, y se entenderá que ha aprobado dicha asignatura en el segundo semestre del año académico 2010.
8º Para los efectos de lo dispuesto en el Art. 120 del Reglamento de Estudios, para la determinación de la “nota promedio de las asignaturas”, no se considerará la calificación de la memoria 3, habida cuenta que conforme al Art. 119 del Reglamento de Estudios la nota de memoria se considera para la nota final del grado, como una nota distinta a aquella de promedio de las asignaturas.
9º El alumno que debiere inscribir en una segunda oportunidad la asignatura de memoria 3, para los efectos de la aprobación de ésta, deberá aprobar su memoria en el plazo máximo que vence el día 31 de agosto de 2011.
10º La fecha de egreso de un alumno será aquella que corresponda conforme a la aprobación de todas las asignaturas contempladas en el Plan de Estudios al cual está adscrito.
JOSÉ LUIS GUERRERO BECAR
Director
EDUARDO CORDERO QUINZACARA
Secretario Académico