domingo, 20 de febrero de 2011

IMPORTANTISIMO

FACULTAD DE DERECHO
Escuela de Derecho
Valparaíso, 28 de septiembre de 2010
Resolución 132/2010-D

VISTOS:
1. Lo dispuesto en los artículos 90 y siguientes del Reglamento de Estudios; y en especial, lo dispuesto en el artículo 96 que impide tomar exámenes de Memoria entre el 15 de enero y el 15 de marzo de cada año.
2. La necesidad de establecer plazos de término de la asignatura de Memoria 3 en cada año académico y distribuir debidamente la carga académica de los alumnos de quinto año de la carrera.
3. Lo expuesto por la Sra. Jefa de Docencia.
4. Lo dispuesto en los Arts. 13 Nº 9 y 24 Nº 5 del Decreto de Rectoría Orgánico Nº 489/2010

RESUELVO:

1º El plazo máximo para que el profesor guía o director de memoria solicite al Director la inscripción definitiva del tema de Memoria será el 29 de octubre de 2010.

2º El plazo máximo para que el alumno entregue el texto de su memoria a la consideración definitiva del profesor guía o director de memoria conforme al art. 94 del Reglamento de Estudios, será el día 31 de marzo del año 2011.

3º El plazo máximo para que el profesor guía o director de la memoria, una vez que estime finalizada la redacción de la Memoria, eleve un informe escrito al Jefe de Departamento o de cátedra en conformidad a lo dispuesto en el Art. 94, será el día 11 de abril de 2011.

4º El plazo máximo para que el Jefe de Departamento o de cátedra solicite al Director el nombramiento de la comisión examinadora de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 95, será el día 18 de abril de 2011.

5º El plazo máximo para la rendición del examen de memoria dispuesto en el Art. 96 del Reglamento de Estudios, será el día 31 de mayo de 2011.

6º El alumno que no entregare el informe final de su memoria en el plazo establecido en el punto 2º de esta Resolución o bien habiéndola entregado, el profesor guía o director de memoria, estimare que la redacción de la misma no se puede establecer por finalizada, reprobará la asignatura de Memoria 3, con la calificación que informe
el profesor guía en la escala 1.0 a 3.9, debiendo proceder el alumno a inscribir nuevamente la asignatura conforme a los reglamentos generales de la Universidad. El informe del profesor guía sobre la insuficiencia de la memoria entregada, deberá remitirse a Jefatura de Docencia a más tardar al día 11 de abril de 2011. La Jefatura de Docencia arbitrará las medidas tendientes a que pueda el alumno inscribir extemporáneamente la asignatura de Memoria 3, si procediere, en el primer semestre del año 2011.


7º El alumno que cumpliendo con los plazos señalados en esta resolución , aprobare su memoria, la calificación entregada por la comisión examinadora, será la calificación de la asignatura de Memoria 3 y de la memoria misma, y se entenderá que ha aprobado dicha asignatura en el segundo semestre del año académico 2010.

8º Para los efectos de lo dispuesto en el Art. 120 del Reglamento de Estudios, para la determinación de la “nota promedio de las asignaturas”, no se considerará la calificación de la memoria 3, habida cuenta que conforme al Art. 119 del Reglamento de Estudios la nota de memoria se considera para la nota final del grado, como una nota distinta a aquella de promedio de las asignaturas.

9º El alumno que debiere inscribir en una segunda oportunidad la asignatura de memoria 3, para los efectos de la aprobación de ésta, deberá aprobar su memoria en el plazo máximo que vence el día 31 de agosto de 2011.

10º La fecha de egreso de un alumno será aquella que corresponda conforme a la aprobación de todas las asignaturas contempladas en el Plan de Estudios al cual está adscrito.

JOSÉ LUIS GUERRERO BECAR
Director
EDUARDO CORDERO QUINZACARA
Secretario Académico

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Jerarquía laboral

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Trabajo

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Cárcel o trabajo?

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¿Por qué el pollo cruzó la carretera?

Un pequeño chiste:

MARIA SOLEDAD QUINTANA: Ah no, es que tu no me puedes preguntar eso a esta altura del año, o sea , esto es, que no has estudiado nada sobre el tema, esto es vale decir que no estas preparado Juanito, ah no, tu eras Raquel, para el examen, por que esta materia se la voy a preguntar a todos en el examen, es mas, esto me da la idea para un trabajito, ya, para la próxima semana, quiero que me traigan 20 sentencias de a jurisprudencia reciente sobre por que el pollo cruzo la carretera.

ITALO MERELLO: El pollo, el pollo, el pollo cruzo, cruzo, la carretera, para llegar, para llegar, esta es solo mi humilde opinión, para llegar a allá, allá, a Bologna, y convertirse en glosador, en glosador y hacer glosas, de un pasaje, o fragmento de un texto del Corpus Iuris Avicolis.

ALEJANDRO GUZMAN BRITO: Primero, aquí se trata de una carretera, palabra derivada del verbo arcaico "carretorium", lugar por donde pasan los carruajes, y esta carretera es atravesada por un pollo, "avium" para los juristas clásicos, que Justiniano posteriormente llamo "pollus" y al cual los medievales dieron diversos nombres. Respecto al por que cruzo la carretera, fue para devolverse, pero este tema será tratado en profundidad mas adelante.

EDUARDO ALDUNATE: Aaaaaaaaaaaaaaaah! El típico error histórico respecto a por que el pollo cruzo el camino. A través de la historia se ha dicho que el pollo cruzo la carretera, pero dicen las malas lenguas que el pollo nunca cruzo la carretera, y así es como lo veo yo, así que si algún día les preguntan esto y les dicen que el pollo cruzo la carretera, ahi se distinguen como alumnos míos, y no de cualquiera, corrigiendo a quien diga que si cruzo la carretera.

NELSON REYES: El pollo cruzo la carretera, por que estaba facultado para ello, por que tenia el deber de hacerlo, por que estaba consignado en su dignidad, era su deresho subjetivo, existía la voluntad de parte del pollo de realizar dicha conducta, el pollo tenia un querer interno de llegar al otro lado, quería llegar, y es un tema complejo plantearse esta realidad jurídico-filosófica-avícola, del por que este pollo se motivo, tuvo ese querer interno de llegar al otro lado

LUIS RODRIGUEZ (Luchin): El pollo llamado Carlos Saul cruzo la carretera por que se dirigía a la casa de su novia la pollita Cecilia a matarla por ser una víbora, ya que le fue infiel con el pollo marrochino, el cruce de la carretera ya configuraría un principio de ejecución del delito de homicidio calificado que estudiaran el año sub. Sub. Siguiente cuando aprueben penal 1

EDUARDO CAAMAÑO: El Pollo cruzo la carretera por que es un trabajador y su paso por la vía publica es una señal de protesta por las bajas remuneraciones en alpiste y las pésimas condiciones laborales que brinda el granero subcontratista al que presta servicios, todas estas son practicas frecuentes, producto del sesgado sistema de corte neoliberal heredado del gobierno militar

PEDRO PIERRY: El pollo cruzo la carretera por que su lado del camino fue expropiado por la administración Avícola en un acto que podría parecer ilegal, pero que debió ser subsanado de acuerdo a MI doctrina, la cual fue ratificada en el fallo rol: 69 - 69 "Fisco contra Súper Pollo" de la Corte de Apelaciones de Santiago. Caso que por supuesto yo gane cuando estaba en el consejo de defensa, antes de ser nombrado ministro de la corte Suprema

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