auto de prueba
Atte.
VISTOS:
Atendido el mérito de los antecedentes se recibe la causa a prueba,
debiendo ésta recaer en los siguientes hechos sustanciales,
pertinentes y controvertidos:
1.- Efectividad que el día 19 de julio de 2003 por la autopista
Troncal Sur que une a las ciudades de Viña del Mar y
Peñablanca, aproximadamente a
las 21.30 hrs., don Orlando Cartoni Viale, conducía una camioneta en
compañía de su cónyuge y su hija Sofía y a la altura de la Villa
Olímpica de la ciudad de Quilpué, sosrpresivamente, cruzó un jinete
y su caballo, a consecuencia de lo cual se prtodujo un impacto que
acabó con la vida del jinete y su caballo.
2.- Perjuicios ocasionados a los actores con motivo del accidente
referido precedentemente.
3.- Responsabilidad de los demandados en el accidente motivo de
autos.
4.- Efectividad que el móvil conducido por el demandante iba a una
velocidad razonable y prudente.
5.- Existencia de causalidad entre el accidente sufrido por los
actores y el actuar de la demandada Sociedad Concesionaria Rutas del
Pacífico S.A.
6.- Efectividad de existir una responsabilidad objetiva del Estado
con motivo del accidente de autos.
Para la testimonial que fuere procedente se fijan la audiencias de
los días 8, 11, 13, 15 y 18 del probatorio, a las 10.00 hrs. Si
recayere en Sábado se llevará a efecto al día siguiente hábil, a la
misma hora.
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